Después de la danza. Foto: Viaje con la infancia.
Niños y niñas son parte de nuestro diario vivir, sea porque somos sus familiares, maestr@s o simplemente por mirarl@s en la calle. Es importante reconocer qué caminos les estamos ofreciendo y proporcionarles una protección especial, diferente a la que damos a los adultos, siempre con respeto, ayudándoles a crecer sanos, con afecto, con posibilidades de poder ser alegres, de disfrutar su vida y aprender las responsabilidades de la misma, desde el momento presente sin comprometer su futuro. Es necesario hacerles sentir parte de una comunidad que les quiere y con la que también pueden contribuir con gusto.
Hay que reconocer que la niñez se vive de muchas maneras, que no hay una única manera correcta de vivirla, de disfrutarla, de aprender, aunque hay formas que sí la dañan.
Algunas organizaciones gubernamentales o civiles que trabajan con la niñez y sus derechos:
- La Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) «… es una coalición de 75 organizaciones de la sociedad civil mexicana que desarrollan programas a favor de niñas, niños y adolescentes mexicanos en situaciones de vulnerabilidad y que operan en 16 Estados de la República Mexicana.» Su misión es «Promover un movimiento social y cultural para que niñas, niños y adolescentes conozcan, ejerzan y disfruten sus derechos».
Convención sobre los Derechos de l@s niñ@s
La Convención sobre los Derechos del niño, escrita en 1989, es una referencia para reconocer las necesidades y derechos de los niños desde una perspectiva general. Esta Convención busca “… promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;” considera que “… el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad”
A continuación resumo algunos artículos y consideraciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Observación General No.1 a esta Convención, que trata sobre los propósitos de la educación:
Todos los niños y niñas tienen derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.
Debe garantizarse al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño. Debe ofrecérsele información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tener acceso a ellas. Velar por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de medios de comunicación de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental.
El niño tendrá derecho a la libertad de pensamiento y de conciencia, de expresión libre en todos los asuntos que le afectan, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez.
Respecto a la educación escolar se propone fomentar la asistencia regular a las escuelas, recibir enseñanza primaria obligatoria y gratuita, posibilitar la educación secundaria y superior accesible a todos, eliminar la ignorancia y el analfabetismo.
Además refiere que la educación del niño deberá estar encaminada a:
a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades; (Se insiste en la necesidad de un planteamiento holístico de la educación que garantice que las oportunidades educativas disponibles reflejen un equilibrio satisfactorio entre la promoción de los aspectos físicos, mentales, espirituales y emocionales entre la educación, las dimensiones intelectuales, sociales y prácticas, y los aspectos correspondientes a la infancia y al resto de la vida.)
b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;
c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya; (potenciar su sensación de identidad y pertenencia, su integración en la sociedad e interacción con los otros y con el medio ambiente, se reconoce la necesidad de un enfoque equilibrado de la educación que permita conciliar valores distintos por medio del diálogo y el respeto a las diferencias.).
d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena;
e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural (por ejemplo: relacionar las cuestiones ambientales y de desarrollo sostenible con cuestiones socioeconómicas, socioculturales y demográficas. Del mismo modo, el respeto del medio ambiente ha de enseñarse a los niños en el hogar, en la escuela y en la comunidad y hacerse extensivo a problemas nacionales e internacionales, y se ha de hacer participar activamente a los niños en proyectos ambientales locales, regionales o mundiales.)
El derecho del niño a la educación no sólo se refiere al acceso a ella (art. 28), la “educación” es más que una escolarización oficial y engloba un amplio espectro de experiencias vitales y procesos de aprendizaje que permiten al niño, ya sea de manera individual o colectiva, desarrollar su personalidad, dotes y aptitudes reconociendo el hecho de que cada niño tiene características, intereses y capacidades únicas, aptitudes en evolución, necesidades de aprendizaje propias.
Por lo tanto, la educación debe girar en torno al niño, los métodos pedagógicos deben adaptarse a las distintas necesidades de los distintos niños. La educación debe inspirar y motivar a cada uno de ellos. Las escuelas deben fomentar un clima humano y permitir a los niños que se desarrollen según la evolución de sus capacidades. Debe promoverse la participación del niño en la vida escolar, la creación de comunidades escolares y consejos de alumnos, la educación y el asesoramiento entre compañeros.
El programa de estudios debe guardar una relación directa con el marco social, cultural, ambiental y económico del niño y con sus necesidades presentes en su vida cotidiana, y futuras, que logre en el transcurso de su vida una respuesta equilibrada y respetuosa de los derechos humanos a las dificultades que acompañan a un periodo de cambios fundamentales impulsados por la mundialización, las nuevas tecnologías y los fenómenos conexos.
La educación también debe tener por objeto velar por que se asegure a cada niño la preparación fundamental para la vida activa y por que ningún niño termine su escolaridad sin contar con los elementos básicos que le permitan hacer frente a las dificultades con las que previsiblemente se topará en su camino. Los conocimientos básicos no se limitan a la alfabetización y a la aritmética elemental sino que comprenden también la preparación para la vida activa, plena y satisfactoria, participativa, por ejemplo, la capacidad de adoptar decisiones ponderadas; resolver conflictos de forma no violenta; llevar una vida sana, tener relaciones sociales satisfactorias y asumir responsabilidades, desarrollar el sentido crítico, dotes creativas y otras aptitudes que den a los niños las herramientas necesarias para llevar adelante sus opciones vitales.
El propio entorno escolar debe reflejar la libertad y el espíritu de entendimiento, paz, tolerancia, igualdad entre los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena.
Las escuelas deben ser favorables a los niños, en el pleno sentido del término, y compatibles con la dignidad del niño en todos los aspectos. los valores que se inculquen en el proceso educativo no deben socavar, sino consolidar, los esfuerzos destinados a promover el disfrute de otros derechos. En esto se incluyen no sólo los elementos integrantes del plan de estudios, su contenido, sino también los procesos de enseñanza, los métodos pedagógicos y el marco en el que se imparte la educación, ya sea en el hogar, en la escuela u otros ámbitos.
La educación debe impartirse de tal forma que se respete la dignidad intrínseca del niño y se permita a éste expresar su opinión libremente, debe respetar también los límites rigurosos impuestos a la disciplina y la intervención de los niños en los procedimientos disciplinarios de la escuela, como parte del proceso de aprendizaje y experiencia del ejercicio de los derechos.
Debe hacerse hincapié en que el tipo de enseñanza que se concentra fundamentalmente en la acumulación de conocimientos, que estimula la competencia e impone los niños una carga excesiva de trabajo puede ser un grave impedimento para el desarrollo armonioso del niño hasta realizar todo el potencial de sus capacidades y aptitudes.
Exige una modificación fundamental de los programas de estudios, a fin de incorporar los diversos propósitos de la educación, y una revisión sistemática de los libros de texto y otros materiales y tecnologías docentes, así como de las políticas escolares. Son claramente insuficientes las soluciones que se limitan a superponer los propósitos y valores del artículo al sistema actual, sin fomentar transformaciones más profundas. No se pueden integrar efectivamente los valores pertinentes en un programa más amplio y, por consiguiente, armonizarlos con él, si los que deben trasmitir, promover, enseñar y, en la medida de lo posible, ejemplificar los valores no están convencidos de su importancia.
En esta Convención se menciona el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, a la libertad de asociación y a de celebrar reuniones pacíficas, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad así como a participar libremente en la vida cultural y en las artes.
Los principios generales de la Convención son: la no discriminación (art. 2), el interés superior del niño (art. 3), el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (art. 6) y el derecho del niño a expresar su opinión y a que se la tenga debidamente en cuenta (art. 12), pueden mencionarse muchas otras disposiciones, como los derechos y deberes de los padres (arts. 5 y 18), la libertad de expresión (art. 13), la libertad de pensamiento (art. 14), el derecho a la información (art. 17), los derechos de los niños con discapacidades (art. 23), el derecho a la educación en materia de salud (art. 24), el derecho a la educación (art. 28) y los derechos lingüísticos y culturales de los niños pertenecientes a minorías étnicas (art. 30), además de otras.
Además se proponen consideraciones para otros temas importantes como la salud, el trabajo, la prevención, la protección, la negligencia, los malos tratos o explotación, el abuso, la adopción, la asistencia social, los padres, obligaciones de los Estados y otras más.
Algunos derechos tienen ciertas restricciones para la protección de la reputación de los demás; para la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas.
Te invito a compartir este resumen de la Convención de los derechos del niño y la Observación general no. 1.
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Refrencias:
- UNESCO. (1989). CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. (A.G. res. 44/25, anexo, 44 U.N. GAOR Supp. (No. 49) p. 167, ONU Doc. A/44/49 (1989), entrada en vigor 2 de septiembre de 1990). http://www.unesco.org/education/nfsunesco/pdf/Child_s.pdf Consultado en abril de 2017.
- UNICEF/DIF MÉXICO. (2014). Observaciones Generales del Comité de Derechos del Niño. https://www.unicef.org/ecuador/UNICEF-ObservacionesGeneralesDelComiteDeLosDerechosDelNino-WEB.pdf Consultado en abril de 2017.